Aviso legal

 

A efectos de las presentes condiciones generales, el programa es la descripción del viaje combinado contenida en la página web www.sildaviaviajes.com o del viaje a medida que constituye el objeto del contrato de viaje combinado.

 

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.
Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, tras su modificación por el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre para incorporar la transposición de la Directiva UE 2015/2302 de Viajes Combinados y Servicios de Viaje Vinculados.

 

VIGENCIA

La vigencia aparece en el programa correspondiente, para las fechas de salida que figura en cada itinerario. El organizador se reserva la posibilidad de realizar cambios en la información de los programas u ofertas contenidos en la página web antes de recibir la información precontractual establecida en el artículo 153. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

 

ORGANIZACIÓN

La Organización de los viajes combinados ofertados ha sido realizada por la Agencia de Viajes DESTINO SILDAVIA S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, Hoja B-479087, Tomo 45170, Folio 84.
SILDAVIA VIAJES (DESTINO SILDAVIA S.L.)
CIF B-66692138
Licencia agencia de viajes: GC-004375
Pasaje La Molina, 1
08329 Teià
Teléfono de contacto: 93 540 59 21
Dirección de correo electrónico: info@sildaviaviajes.com

CONTRATACIÓN VIAJE COMBINADO

1. Información precontractual
El viajero recibe, antes de quedar obligado por el contrato de viaje combinado y oferta correspondiente, la información precontractual establecida en el artículo 153. 1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, compuesta por el formulario con la información normalizada relativa al viaje combinado y la información aplicable al viaje combinado.

La información precontractual facilitada al viajero conforme al artículo 153.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, formará parte integrante del contrato de viaje combinado y no se modificará salvo que la agencia de viajes y el viajero lo acuerden expresamente. La agencia organizadora antes de celebrarse el contrato de viaje combinado, comunicarán al viajero de manera clara, comprensible y destacada, todos los cambios de la información precontractual.

CONTRATO DE VIAJE COMBINADO

1. Solicitud de reserva
El consumidor que desea contratar un viaje combinado realiza una «solicitud de reserva». Tras esa solicitud, el organizador se compromete a realizar las gestiones oportunas para obtener la confirmación de la reserva con arreglo al número de plazas disponibles y al período para el que se ha solicitado.

2. Confirmación de la reserva
El cierre del contrato de viaje combinado se produce con la confirmación de la reserva. Desde ese instante el contrato de viaje combinado es de obligado cumplimiento para ambas partes.

La agencia organizadora sólo podrá modificar las cláusulas del contrato antes del inicio del viaje si el cambio es insignificante y la propia agencia organizadora informa al viajero de dicho cambio en soporte duradero de manera clara, comprensible y destacada.

3. Precio
1. El precio del Viaje Combinado incluye:
a) El transporte de ida y regreso, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, con el tipo de transporte, características, categoría y clase que conste en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de suscribirlo.

b) El alojamiento, cuando este servicio esté incluido en el programa contratado, en el Establecimiento y con el régimen alimenticio que figura en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor en el momento de confirmar la reserva.

c) Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros y los impuestos indirectos –Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), etc.-, cuando sean aplicables.

d) Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen concretamente en el programa contratado o que expresamente se haga constar en el contrato de viaje combinado.

Es responsabilidad del usuario revisar los apartados de la oferta “Nuestro precio incluye” y “Nuestro precio no incluye”, antes de completar el proceso de compra. En éstos se detallan con exactitud todos los servicios incluidos en la reserva.

Tasa turística: en ciertos países los establecimientos hoteleros pueden requerir el pago de una tasa / impuesto que debe ser abonado en el propio establecimiento. Consultar en cada caso según destino.

2. Exclusiones. El precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados, tasas de aeropuerto, y/o tasas de entrada y salida, certificados de vacunación, «extras» tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales –ni siquiera en los supuestos de regímenes alimenticios de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte, lavado y planchado de ropa, servicios de hotel opcionales, y, en general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado “Nuestro precio incluye” o no conste específicamente detallado en el programa, en el contrato o en la documentación que se entrega al consumidor al suscribirlo.

3. Excursiones o visitas facultativas.
En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su publicación en el folleto tiene mero carácter informativo y el precio está expresado con el indicativo de «estimado». Por ello, en el momento de contratarse en el lugar de destino, pueden producirse variaciones sobre sus costes, que alteren el precio estimado. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación la posible realización de las mismas.

4. Propinas
Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas, salvo mención expresa en sentido contrario.
En el caso de los cruceros, en el precio del viaje no está incluida una aportación complementaria que usualmente, aunque de forma errónea, suele denominarse propina, cuyo importe está en función de la duración del viaje y que tiene como único destinatario al personal de servicio, respecto de la cual al inicio del viaje se advierte al cliente que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje.

4. Pago del precio
El organizador no solicitará cantidad alguna al consumidor hasta no haber confirmado la reserva del viaje combinado. Una vez realizada la reserva, el organizador solicitará al consumidor el pago:
1. En el momento de la confirmación de todos los servicios incluidos en la reserva y de la perfección del contrato, el consumidor deberá abonar una suma que corresponda al 50-60% del precio del viaje combinado para poder emitir los billetes aéreos. El organizador notificará por escrito la cantidad para que el consumidor realice dicho pago. Si el consumidor no realiza dicho pago, la reserva quedará automáticamente anulada.
Cambios y Anulaciones: Una vez realizada la emisión de los correspondientes billetes aéreos, los vuelos son en todo caso no reembolsables. Para peticiones de modificación, se aplicarán las condiciones establecidas por la compañía aérea para la tarifa correspondiente.

2. El pago del resto del precio se efectuará como máximo 30 días antes de la salida de su viaje. El organizador entregará al consumidor la documentación con los títulos de transporte, bonos de viaje o cualquier otro documento indispensable para la correcta ejecución de las prestaciones que forman el viaje combinado,.
3. El organizador podrá resolver el contrato y aplicar las reglas establecidas para el desistimiento antes de la salida si el consumidor no realiza cualquiera de los pagos previstos en los apartados anteriores en el plazo que corresponda.

5. Reglas aplicables a las prestaciones del viaje combinado
1. Las prestaciones que integran el contrato de viaje combinado resultan de la información proporcionada al consumidor en el folleto o programa, así como de las indicaciones relativas a esta información que se hayan realizado al confirmar la reserva.
2. No obstante, el organizador se reserva la posibilidad de modificar la información contenida en el folleto antes de la perfección del contrato. Para su validez, los cambios en dicha información se tienen que haber comunicado claramente por escrito al consumidor.

6. Alojamiento
Salvo que otra cosa se indique en el folleto o se disponga en condiciones particulares:
a) En relación con aquellos países en los que existe clasificación oficial de establecimientos hoteleros o de cualquier otro tipo de alojamiento, el folleto o programa recoge la clasificación turística que se otorga en el correspondiente país. En aquellos en los que no existe clasificación oficial, la categoría que se indica en el folleto es simplemente orientativa. En todo caso, la agencia ha de velar por la mayor correspondencia entre la calificación utilizada y las expectativas que ello pueda generar razonablemente en un consumidor español.
b) El horario de ocupación de las habitaciones depende de las normas establecidas en cada país. Por lo general, la habitación puede ocuparse a partir de las catorce horas del día de llegada y debe desalojarse antes de las doce horas del día de salida, con independencia de la hora en que esté prevista la llegada al hotel o de la hora en que esté prevista la continuación del viaje.
c) Las habitaciones o camarotes triples o cuádruples son generalmente habitaciones dobles a las que se añade una o dos camas, que suelen ser un sofá-cama o un plegatín, excepto en ciertos establecimientos donde en lugar de camas adicionales se emplean dos camas más grandes.

7. Transporte
1. Condiciones Generales del transporte aéreo

El transporte reservado a través de el organizador está sujeto a las normas y limitaciones relativas a responsabilidad establecidas por el Convenio de Varsovia.

Las compañías aéreas determinan las condiciones de ejecución del transporte aéreo y son las únicas responsables de las modificaciones de horarios o de los itinerarios, escalas, cambios de aeropuerto, retrasos y anulaciones de vuelos. En la mayoría de los casos, todas estas circunstancias responden a la saturación del espacio aéreo, a la necesidad de respetar las normas de navegación aérea y al plazo de mantenimiento de las aeronaves en los aeropuertos, todo ello con el único fin de garantizar la seguridad de los pasajeros.

El organizador no responderá en ningún caso de las modificaciones de horarios, retrasos, cancelaciones y otros supuestos imputables a la compañía aérea, a terceros o a fuerza mayor (huelgas, climatología, guerras, seísmos o epidemias). Tampoco será responsable en aquellos supuestos en que la propia conducta, acción u omisión del usuario ocasionen la imposibilidad de realizar el transporte o viaje.

El usuario debe tener en cuenta que si no utiliza el billete del vuelo de ida, la compañía puede cancelar el vuelo de vuelta.

Las condiciones de su tarifa vienen definidas por cada compañía aérea. Las tarifas ofrecidas no tienen posibilidad de reembolso tras la emisión de los billetes.

En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de hora y media en vuelos nacionales y 2 o 3 horas para vuelos de larga distancia dependiendo de los destinos, sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje.

Códigos compartidos: Debido a los acuerdos internos y alianzas comerciales que se producen entre las distintas compañías aéreas, puede ocurrir que la compañía aérea que opere el servicio sea distinta de aquélla con la que el cliente hizo la reserva de su vuelo.

Las compañías aéreas pueden efectuar cambios horarios o cancelaciones de ruta (cambios de operativa) antes de la salida, por lo que es responsabilidad del cliente confirmar su vuelo 48 hrs: Directamente con la compañía aérea o a través del link www.checkmytrip.com

En el proceso de reserva, el organizador requerirá al cliente sus datos personales y de contacto, entre otros motivos, para poder comunicarle en caso necesario, cualquier incidencia que pudiera producirse en su reserva.

1. El consumidor debe presentarse en el lugar indicado para la salida con la antelación indicada por el organizador.
2. Si el consumidor no pudiera realizar el viaje por no haberse presentado con la antelación requerida, se aplicará el régimen previsto por el apartado 15 para la falta de presentación a la salida o, en su caso, el previsto en el apartado 13 para el desistimiento del consumidor.
3. La pérdida o daño que se produzca en relación con el equipaje de mano u otros objetos que el consumidor lleva consigo y conserva bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo.

8. Otros servicios
1. Por regla general, el régimen de pensión completa incluye desayuno continental, almuerzo, cena y alojamiento. El régimen de media pensión, salvo que se indique de otro modo, incluye desayuno continental, cena y alojamiento. Por regla general, dichas comidas no incluyen las bebidas.
Las comidas que figuran incluidas en cada itinerario se proporcionarán en establecimientos iguales o de distinto tipo, categoría y/o ubicación a los que se pernocta, siendo iguales para todos los tipos de productos, sin que en ningún caso incluyan bebidas ni dietas especiales. Las dietas especiales (vegetarianas o de regímenes especiales) sólo se garantizan si han sido pactadas por las partes en condiciones particulares.
2. Los traslados aeropuerto/puerto-hotel-aeropuerto/puerto, incluso en los viajes individuales, se proporcionaran de forma colectiva sino se indica en el apartado precio incluye en privado y se realizarán en el mismo medio de transporte para los consumidores que viajen con el organizador en el mismo vuelo o en otros vuelos que no difieran su hora de llegada en más de sesenta minutos, aunque se encuentren alojados en diferentes hoteles, por lo que podrá existir un tiempo de espera que podrá variar en más o menos en función de circunstancias que afecten a los consumidores objeto de traslado, habitualmente por pérdidas de equipajes, hasta reunir a todos ellos para proporcionarles el traslado que en cada caso corresponda.
e) El equipaje estará limitado, salvo acuerdo en contrario, en 20 kilos por persona. Algunos vuelos domésticos en 15 kilos. El equipaje y demás objetos personales que el viajero lleve consigo y conserve bajo su custodia son de su exclusiva cuenta y riesgo ante los daños o pérdidas que pudiesen sufrir durante el viaje. Será por cuenta del viajero cualquier tipo de manipulación de carga y descarga del equipaje, salvo en aquellos supuestos en que se encuentre incluido servicio de maleteros, que será prestado únicamente a la entrada y salida de los hoteles, en cuyo caso es aconsejable que los usuarios estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga y manejos de sus equipajes. En el supuesto de sufrir el equipaje algún daño o extravío el consumidor deberá de presentar, en el acto, la oportuna reclamación al prestador del servicio.

9. Pasaportes, visados y documentación.
Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la Agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del consumidor cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de servicios. Se recuerda igualmente a todos los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplidas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitarse. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

Derechos de las partes antes de empezar el viaje:
10. Modificación del contrato
1. Si en cualquier momento anterior a la salida el consumidor desea solicitar cambios referidos a los destinos, a los medios de transporte, a la duración, al calendario, al itinerario del viaje contratado o a cualquier otro extremo referido a las prestaciones y la agencia puede efectuarlos, ésta podrá exigirle el abono de los gastos adicionales justificados que hubiese causado dicha modificación así como una prima por modificación de la reserva que no podrá exceder del 3% del precio del viaje.
2. Antes de la salida, la agencia sólo puede realizar los cambios que sean necesarios para el buen fin del viaje combinado y que no sean significativos. Se considera que los cambios necesarios son significativos si impiden la realización de los fines de éste según sus características generales o especiales.
3. En el supuesto de que la agencia se vea obligada a realizar cambios significativos lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor. Este podrá optar entre aceptar la modificación del contrato en la que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio, o resolver el contrato. El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes al que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

11. Revisión del precio
1. La agencia sólo podrá revisar el precio, al alza o a la baja, siempre que dicha revisión se produzca antes de los 20 días naturales previos a la salida y que no sea significativa, es decir, superior al 15% del precio del viaje. Además, dicha revisión sólo se podrá llevar a cabo para ajustar el importe del precio del viaje a las variaciones:
a) De los tipos de cambio de divisa aplicables al viaje organizado.
b) Del precio de los transportes de pasajeros derivado del combustible o de otras formas de energia.
c) Del nivel de los impuestos o tasas sobre los servicios de viaje incluidos en el contrato, exigidos por terceros que no están directamente involucrados en la ejecución del viaje combinado, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos, de aterrizaje y de  embarque o desembarque en puertos y aeropuertos.

En el supuesto de que el incremento del precio suponga un aumento superior al 8% del precio del viaje, el viajero podrá resolver el contrato sin penalización.

En el contrato se indicará la fecha en la que se han calculado los conceptos expuestos en el apartado anterior para que el viajero tenga conocimiento de la referencia para calcular las revisiones de precio.

La agencia organizadora o, en su caso, la agencia minorista notificarán el aumento al viajero, de forma clara y comprensible, con una justificación de este incremento y le proporcionarán su cálculo en suporte duradero a más tardar 20 días antes del inicio del viaje.

El viajero tendrá derecho a una reducción del precio del viaje por variaciones producidas en los conceptos detallados en los apartados a), b) y c) de la Cláusula 11.1. En tales casos, la agencia organizadora y, en su caso, la agencia minorista, de dicha reducción del precio deducirán los gastos administrativos reales de reembolso al viajero.

2. El precio revisado se determinará tomando como referencia el contra valor de la moneda del país de destino y los precios, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto. En caso de circuitos que incluyan dos o más países, el tipo de cambio tomado como referencia es el del dólar USA en la misma fecha.
3. Si la revisión del precio supone un aumento superior al 15% del precio del viaje, la agencia lo pondrá inmediatamente en conocimiento del consumidor, quien podrá resolver el contrato.
El consumidor deberá comunicar la decisión que adopte a la agencia dentro de los tres días siguientes a que se le notifique la modificación. Si el consumidor no comunica su decisión en el plazo indicado, se entenderá que opta por la resolución del contrato.

12. Derechos del consumidor en caso de resolución
1. En los supuestos en que el consumidor, de acuerdo con los apartados anteriores, resuelva el contrato podrá optar entre:
a) Que le reembolsen antes de que hayan transcurrido 14 días naturales todas las cantidades pagadas, o
b) Que, siempre que la agencia pueda proponérselo, le ofrezcan otro viaje combinado de calidad equivalente o superior. Si el viaje ofrecido es de calidad superior, la agencia no le exigirá suplemento alguno. También podrá aceptar la realización de un viaje de calidad inferior, pero en este caso la agencia le deducirá la diferencia de precio.
2. En ambos casos, el consumidor tiene derecho a reclamar la indemnización prevista para el supuesto de cancelación del viaje previsto en el apartado 14 y en sus mismos términos.

13. Derecho de desistimiento del consumidor
En todo momento el usuario o consumidor puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado precedente, pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: La totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si se hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor:
1) Los gastos de gestión (10% del total del viaje) más los gastos de anulación, si los hubiere.
2) Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce con más de diez días y menos de quince de antelación a la fecha de comienzo del viaje; el 15% entre los días 3 y 10, y el 25% dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida.
De no presentarse a la hora prevista para la salida, no tendrá derecho a devolución alguna de la cantidad abonada, salvo acuerdo entre las partes en otro sentido.
En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales, etc., los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo con las condiciones acordadas por ambas partes.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona (excepto los billetes de avión), solicitándolo por escrito con quince días de antelación a la fecha de inicio del viaje, salvo que las partes pacten un plazo menor en el contrato.
El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad de la oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la Agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.
El desistimiento produce efectos desde el momento en que la voluntad de desistir del consumidor llega al conocimiento de la agencia.
Conocido el desistimiento, la agencia devolverá al consumidor las cantidades que hubiese abonado en el plazo máximo de un mes, deducidos los gastos de gestión y, en su caso, los gastos de anulación justificados y las penalizaciones.
Si el viaje combinado estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación, tales como flete de aviones, buques, tarifas especiales u otros análogos, los gastos de gestión, los gastos de anulación y las penalizaciones serán los que indique de modo explícito el folleto para ese viaje o los acordados de modo particular en el documento contractual.
Una vez emitido físicamente un billete aéreo, sus gastos de anulación alcanzan el 100% de su importe. Las tarifas especiales de avión y plazas en vuelos «chárter» o «especiales» conllevan, igualmente, unos gastos de anulación que alcanzan el 100% de su importe
Recomendamos encarecidamente al consumidor contratar una póliza de seguro de anulación para cubrir los eventuales costes que se puedan ocasionar debido a una cancelación.

14. Cancelación del viaje por parte del organizador
1. La cancelación del viaje, por cualquier motivo que no sea imputable al consumidor, le da derecho a resolver el contrato con los derechos previstos en el apartado 12.
2. Si la cancelación del viaje se comunica dentro de los dos meses anteriores a la salida, la agencia deberá abonar al consumidor una indemnización en función del tiempo que falte para la salida, que como mínimo será de:
a) El 5% del precio del viaje si se produce con una antelación de más de 15 días y de menos de 2 meses.
b) El 10% del precio del viaje, si se produce con una antelación entre los 15 y 3 días.
c) El 25% del precio del viaje, si se produce dentro de las 48 horas anteriores a la salida.

3. No existe obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
a) Cuando la cancelación se debe a que el número de personas inscritas es inferior al exigido en el folleto o en el contrato para el viaje combinado.
En este caso, la agencia debe comunicar por escrito la cancelación al consumidor antes de la fecha límite fijada en el folleto o en el contrato.
En su defecto, la agencia debe notificar la cancelación con una antelación mínima de diez días a la fecha de salida.
b) Cuando la cancelación del viaje se debe a motivos de fuerza mayor. Son causas de fuerza mayor las circunstancias ajenas a la agencia, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.

15. Falta de presentación a la salida
1. Existirá falta de presentación a la salida si el consumidor no comunica su voluntad de no llevar a cabo el viaje y no se presenta en el tiempo y lugar previstos para la salida.
En este caso, pierde el derecho a la devolución de las cantidades entregadas y continúa obligado a abonar las que estuvieran pendientes de pago.
2. No obstante, si la falta de presentación tiene lugar por causa de fuerza mayor, el consumidor tendrá derecho a que se le devuelvan las cantidades entregadas, deducidos los gastos de gestión y los gastos de anulación.
A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor la muerte, el accidente o enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participar en el viaje y comunicar a la agencia esa imposibilidad antes de la salida.

d) Derechos y deberes de las partes después de iniciar el viaje
15. Cumplimiento defectuoso o falta de prestación de servicios
1. Cuando el consumidor compruebe durante la realización del viaje que existe algún defecto o se produce la falta de prestación de algún servicio contratado, deberá comunicarlo en el mismo lugar y lo antes posible al organizador o al detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate. La comunicación se deberá llevar a cabo por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia. Tras recibir la comunicación, el detallista o el organizador deberán obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
2. Si realiza dicha comunicación en el tiempo y forma indicados, el documento que la acredite le exonerará de aportar ulteriores pruebas sobre la existencia del defecto, salvo que el organizador, el detallista o el prestador del servicio hayan comprobado en presencia del consumidor que el defecto no existe o que no reúne las características indicadas, y así lo hayan hecho constar.

16. Deber de colaboración del consumidor al normal desarrollo del viaje
1. El consumidor deberá atenerse a las indicaciones que le facilite agencia para la adecuada ejecución del viaje, así como a las reglamentaciones que son de general aplicación a los usuarios de los servicios comprendidos en el viaje combinado. En particular, en los viajes en grupo guardará el debido respeto a los demás participantes y observará una conducta que no perjudique el normal desarrollo del viaje.
2. La infracción grave de estos deberes faculta a la agencia para resolver el contrato de contrato de viaje combinado. En este caso, si el contrato incluye el viaje de regreso, la agencia proporcionará al consumidor un medio de transporte equivalente al contratado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido. La agencia tendrá derecho además a la indemnización que proceda por los daños imputables a la conducta del consumidor

e) Responsabilidad contractual por cumplimiento defectuoso o incumplimiento
17. Distribución de la responsabilidad
1. La agencia organizadora y la agencia detallista responderán frente al consumidor del correcto cumplimiento del contrato de viaje combinado en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado.
2. La agencia organizadora y la agencia detallista responden frente al consumidor tanto si ejecutan ellas mismas las prestaciones comprendidas en el viaje combinado como si las llevan a cabo sus auxiliares u otros prestadores de servicios.
3. La agencia organizadora, por ser la que planifica el viaje combinado, responde de los daños causados al consumidor por la no ejecución o ejecución deficiente de las prestaciones comprendidas en el viaje combinado así como de los daños que procedan del incumplimiento de cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

18. La agencia detallista, por ser la que vende u ofrece en venta el viaje combinado propuesto por una agencia organizadora, responde de los daños causados al consumidor por los errores que haya cometido al informarle sobre el viaje combinado, por haber omitido la información que debía proporcionarle, por no haberle entregado la documentación necesaria para la correcta realización del viaje y, en general, por haber incumplido cualquier otra obligación que corresponda a su ámbito de gestión de acuerdo con la legislación aplicable.

19. Causas de exoneración de responsabilidad
La responsabilidad de organizadores y detallistas cesará cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al consumidor.
b) Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable.
c) Que los defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
d) Que los defectos se deban a un acontecimiento que el detallista o, en su caso, el organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no podía prever ni superar.

20. Deber del consumidor de aminorar los daños
En todo caso, el consumidor está obligado a tomar las medidas adecuadas y razonables para intentar reducir los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato o para evitar que se agraven. Los daños que deriven de no haber adoptado dichas medidas serán de cuenta del consumidor.

21. Deber de asistencia de la agencia
1. La agencia organizadora y la agencia detallista, a pesar de estar exoneradas de responsabilidad, continuarán obligadas a prestar la necesaria asistencia al consumidor que se encuentre en dificultades.
2. No existirá el deber de asistencia previsto en el apartado anterior cuando los defectos producidos durante la ejecución del contrato sean atribuibles de modo exclusivo a una conducta intencional o negligente del consumidor.

22. Ley Aplicable
Este contrato de viaje combinado se rige por lo acordado entre las partes y por lo establecido en estas condiciones generales, a las normas autonómicas vigentes, en el lugar de celebración del contrato y, en defecto de estas, por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y los usuarios y otras leyes complementarias.

23. Reclamaciones a la agencia
1. Sin perjuicio de las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista en el plazo máximo de 30 días, a contar desde aquel en el que debía finalizar el viaje.
2. En el plazo máximo de otros 30 días, la agencia organizadora o la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo.
3. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes.
4. Si el conflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el consumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo, o, en todo caso, reclamar en vía judicial.

24. Información que la Agencia Detallista debe facilitar al consumidor
Se informa al consumidor que en el momento de la formalización del contrato deberá recibir de la Agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos al destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.

 

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